Nuevas medidas COVID y su aplicación en el ámbito deportivo

El Director General de Infraestructuras y Programas de la Actividad Física y Deporte de la Comunidad de Madrid, nos comunica que:

Tras la publicación del Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas temporales para hacer frente a la COVID-19, queremos comunicaros que la Comunidad de Madrid no restringe la actividad deportiva al no identificar brotes reseñables en nuestro sector, algo que viene a ratificar lo que siempre hemos defendido y no es otra cosa que se está trabajando mucho y bien desde todos los agentes del sector así como que la Actividad Física y el Deporte no es un problema en esta pandemia, más bien y de forma inequívoca es parte de la solución, no obstante, como es lógico sí hay otras medidas recogidas en dicho Decreto que nos afectan como al resto del tejido empresarial y social.
Es importante reseñar que estas medidas tienen una duración de 14 días y que, las mismas serán revocadas una vez concluya dicho marco temporal y los indicadores epidemiológicos así lo permitan, en consecuencia, una vez más, desde la Consejería de Deportes hacemos un llamamiento para extremar las medidas de seguridad así como la estricta aplicación de los protocolos establecidos para continuar hacia la plena recuperación.
En relación a lo anteriormente expuesto la situación en la práctica deportiva quedaría de la siguiente manera:

·       Los entrenamientos y competiciones de carácter autonómico, no sufren variación en cuanto a su capacidad de movilidad entre zonas, confinadas o no.

·       En la actividad deportiva federada, tanto en los entrenamientos como en las competiciones de carácter autonómico, su hora de terminación será a las  21,00h  a fin de asegurar el cumplimiento del horario de libre circulación de personas establecido hasta las 22,00h.

·       Los entrenamientos y competiciones de carácter Nacional se regirán por el protocolo del CSD, es decir, se podrá mantener dicha actividad con normalidad en los horarios previamente establecidos para ella.

·       En las instalaciones abiertas al público, tanto públicas como privadas, su horario de cierre será el establecido en las 21,00h, exceptuando aquellas que alberguen actividad deportiva federada de ámbito Nacional, siendo ésta la única actividad que se desarrolle en las mismas después del mencionado horario.

Para finalizar, me gustaría recalcar que estamos de nuevo ante un momento muy delicado de la pandemia y una vez más estamos seguros que el sector del deporte madrileño demostrará los sólidos valores que ostenta y que nos hace ser un referente dentro del ámbito deportivo a nivel nacional.

José Vicente Alba Paredes
Presidente de la FEMADO


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